Podríamos estar hablando de la configuración de un delito de estafa, siempre y cuando se verifiquen los elementos que en virtud de la normativa legal vigente regula el delito en la norma penal sustantiva el 464 del Código Penal, donde podemos concatenarlo con el Código de Comercio en su articulo 494 ; de tal practica podemos entender que si alguna persona emite un cheque sin provisión de fondos y se demuestra el dolo acarreara un delito Penal como Civil , donde se pueden ejercer tanto acciones penales como civiles inclusive ambas. Un requisito para ejercer la acción respectiva es el Protesto del cheque de tiempo y manera como lo establece la normativa jurídica; Ya que si no lo realiza de esta manera y en el tiempo indicado cualquier acción quedaría sin efecto por no cumplir con las formalidades y por ser extemporanea.
Haciendo una recomendación importante inmediatamente a la fecha que indique el cheque lo presente y si le es devuelto, usted debe de manera apremiante realizar el protesto ya que el mismo tiene un termino para hacerlo y vencido ese termino la acción quedara extemporanea.
Haciendo una recomendación importante inmediatamente a la fecha que indique el cheque lo presente y si le es devuelto, usted debe de manera apremiante realizar el protesto ya que el mismo tiene un termino para hacerlo y vencido ese termino la acción quedara extemporanea.
JURISPRUDENCIAS
Momento en que se consuma el delito de estafaEn Sentencia Nº 664, Expediente Nº CC09-410 de fecha 15/12/2009,
Emisión de Cheque sin Fondo cuando es el Momento Consumativo del delito:
“… El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos para el pago, no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea presentado para su cobro. En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de ser presentado para su cobro.”
“… la competencia para conocer de la presente causa… por la presunta comisión del delito de Estafa en la emisión de un cheque sin provisión de fondos, corresponde … al lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo.”
Prescripción:
Sentencia Nº 0250 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E92-0008 de fecha 06/04/2001 Prescripción del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos
“en el caso del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio según la sanción que le corresponde, prescribe, aplicando la prescripción especial o judicial, en cuatro años y medio, contados a partir de la última actuación”
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